Aprobación fenotipo Carne Angus

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  1. GENERALIDADES
  2. INSCRIPCIONES PARAPURO DE ORIGEN Y PURO CONTROLADO
  3. DECLARACION DESERVICIOS Y PLAZOS DE INSCRIPCIÓN
  4. INDIVIDUALIZACIONES
  5. INSPECCIONES
  6. LIBROS OBLIGATORIOS
  7. IMPORTACIONES
  8. DISPOSICIONES GENERALES
  9. ANEXOS
  10. PEDIGRRE DE ANIMALES PI y PC ...

Generalidades

Se consideran puros de origen a aquellos animales producto de una absorción sistemática por animales Aberdeen Angus.
La Selección Angus o SA es otorgada por la Sociedad de Criadores a productos puros de origen que se encuentran fenotípicamente dentro del standard de la Raza.
El Puro Controlado proviene de apareamientos pre establecidos entre SA debidamente identificados o de SA por pedigree inscripto, por SA3 o PC que adicionalmente poseen registros de producción  certificados.
Para acceder a la categoría Puro Registrado los animales deben estar inscriptos en registros genealógicos y ser aceptados por la Sociedad.
Para acceder a la Categoría PURO CONTROLADO deberán poseer, además registros de producción.

 

INSCRIPCIONES PARA PURO DE ORIGEN Y PURO CONTROLADO

1) HEMBRAS BASE

Se podrán registrar como base aquellos animales hembra que cumplan los siguientes requisitos:
         -Estar previamente identificados por la Sociedad Criadores de Aberdeen Angus como SA.
         -Tener identificación individual única e inequívoca (tatuaje con número correlativo para cada criador)
         -En buen estado de procrear.

2) GENERACIÓN

Las hembras base continuarán el proceso de absorción, siendo apareadas con toros:
           * PI.
           * PC
           * SA de tercera generación (SA3)
Los hijos de hembras base deberán ser inspeccionados y aceptados por ARU al pie de la madre y aceptados por la SCAA en una segunda inspección entre el 15 de marzo al 15 de mayo y del 15 de agosto al 30 de noviembre del año que el producto cumpla dos.

Una vez aceptados serán quemados con la letra  SA1, indicando el primer cruzamiento identificado.

De las hembras SA1 se podrán obtener productos generación II , los cuales deberán cumplir los mismos requisitos de inspección y aceptación que los animales generación I y serán marcados con la letra SA2.

Para obtener generación III, se aparearán las hembras generación II (SA2) con toros PI, PC y SA de tercera generación. Serán marcados con las letras SA3.

Los apareamientos que se realicen entre hembras PI con toros PC y SA3, y entre reproductores Generación. III  o con mas genealogía reconocida, serán marcados con las letras PC.

Los productos de los apareamientos que no se realicen entre reproductores hembras SA, SA1, SA2, SA3, PC con toros PI, PC o SA3 no ascenderán de categoría permaneciendo con la correspondiente a la generación menor.
(Ver Cuadro 2)

 

DECLARACION DE SERVICIOS Y PLAZOS DE INSCRIPCIÓN

Dentro de los 90 días de retirado el toro y/o finalizada la inseminación, se deberá presentar en Registros Genealógicos  la declaración de los servicios efectuados.
Para la inscripción de los animales hijos de padres inscriptos en los Registros Genealógicos, será de aplicación el régimen de plazos de bovinos en general, noventa días (90) a partir de la fecha de nacimiento.
Vencido el plazo establecido anteriormente podrán ser inscriptos dentro de los treinta días siguientes, previo pago de doble tarifa, por derecho de inscripción.
Aún vencidos estos plazos, la Junta Directiva, vistos los antecedentes del criador y previo asesoramiento de la Dirección de Registros Genealógicos, podrá por excepción recibir inscripciones por resolución fundada. Para esto será necesario:
1o. - Que las crías en cuestión estén al pie de las madres.
2o. - Efectuar el chequeo de paternidad mediante el análisis sanguíneo de los productos con sus padres.
3o. - Haber efectuado la declaración de servicios correspondientes en tiempo y forma.

Cuando por excepción la Junta Directiva admita inscripciones fuera de plazo, todos los gastos de inspección y controles necesarios de cualquier naturaleza, serán de cuenta del cabañero.
El costo de la inscripción fuera de plazo será de cinco veces la tarifa normal correspondiente.

 

INDIVIDUALIZACIONES

Todo animal con antecesores registrados, cuya inscripción se solicite deberá ser individualizado colocando una letra y su número de tatuaje en ambas orejas dentro del primer mes de vida del producto. La numeración comenzará obligatoriamente con el número uno, será progresiva sin importar la letra del año,  el sexo y correlativa a la fecha de nacimiento, de manera que el producto que nació primero lleve el número menor. No se deberá comenzar de 1 al cambiar la letra de Nacimiento. Esta corresponderá al año de nacimiento del producto y se regirá de acuerdo a la tabla pre establecida:

AÑO DE NACIMIENTO                           LETRA

            1991                                                       A

            1992                                                       B

            1993                                                       C

            1994                                                       D

            1995                                                       E

            1996                                                       F

            1997                                                       G

            1998                                                       H

            1999                                                       J

            2000                                                       K

            2001                                                       L

            2002                                                       M

            2003                                                       N

            2004                                                       P

            2005                                                       R

            2006                                                       S

            2007                                                       T


            2008                                                       W

            2009                                                       U

            2010                                                       X

            2011                                                       Y

            2012                                                       Z

            2013                                                       A

            2014                                                       B

            2015                                                       C

            2016                                                       D

            2017                                                       E

            2018                                                       F

            2019                                                       G

 

 

INSPECCIONES

La ARU inspeccionará los productos al pie de sus madres y marcará con el sello ARU en la oreja izquierda todos los productos de las distintas categorías.
Posteriormente, la Sociedad de Criadores inspeccionará que el producto cumpla dos, quien los aceptará si cumplen con los requisitos de calidad y forma, obteniendo las distintas categorías de Puro de Origen o Puro Controlado. El fallo deberá ser comunicado en todos los casos a la Oficina de Registros Genealógicos.

Los interesados en solicitar inspección SA, ya sea para la zafra otoño o primavera, podrán hacerlo en la Sociedad de Criadores, antes del 1 de marzo y del 1 de agosto respectivamente, indicando la cantidad de animales a inspeccionar y la fecha más conveniente para su realización. Destacamos la importancia de solicitar su inspección con antelación a los efectos de organizar la gira de inspecciones de zafra de forma se abaratar los gastos por Km. Los gastos originados en la gira se dividirán entre los criadores integrantes de la correspondiente zafra.

Recomendamos tener presente la hora convenida con el tatuador, tener los animales prontos para su tatuaje y considerar la concentración de los animales a tatuar evitando aumentar costos adicionales.

 

Zafras de inspecciones:

Otoñodel 15 de marzo al 15 de mayo

Primaveradel 15 de agosto al 15 de noviembre

 

Puro Controlado:

Recordamos que, de acuerdo la reglamentación, en dicha zafra, se deberán presentar para la aceptación de la Sociedad, los productos puros controlados que cumplan dos años en el 2012. Dichos productos, una vez aceptados, serán quemados con la letra SAC.

 

Hembras:

Es obligatorio que en el año, el establecimiento presente para el tatuaje machos y hembras. En la boleta de inspección, aunque no se presenten vientres, se facturará la misma cantidad de hembras que de machos presentados. El criador tendrá la siguiente zafra de tatuajes para su correspondiente presentación. En caso de no cumplimiento de lo antedicho, al año siguiente no podrá tatuar.

 

TARIFA DE LAS INSPECCIONES

 

Tarifa general básica

Der. Insp. $ 300,oo

Gastos: 1/3 del valor del gasoil por km.

 

S.A. (adicional a tarifa general básica.)

Por cada hembra:

Hasta 60 presentadas $ 100+ un 20% ($ 120)

Entre 61-150 presentadas $ 100

Más de 150 presentadas $ 100 - un 20% ($ 80)

 

Por cada macho:

Hasta 20 presentados $ 450

Entre 21-50 presentados 10% descuento ($ 395)

Entre 51-100presentados 20% descuento ($ 360)

Más de 100 presentados 30% descuento ($ 315)

 

 

a (adicional a tarifa general básica.)

Por cada hembra:

Hasta 60 presentadas $ 50+ un 20% ($ 60)

Entre 61-150 presentadas $ 50

Más de 150 presentadas $ 50 - un 20% ($ 40)

 

 

AFCSA

Para machos castrados Angus o Cruza Angus diente de leche y dos dientes con un mínimo de 6 meses de edad que cumplan los requisitos establecidos en el Procedimiento PCCUAB -01-A ítem 1.1 y 1.6 de características fenotípicas del Protocolo de Carne Angus

Por animal U$S 2

Animales rechazados: 40% del valor de la tarifa aplicada

 

 

APLICACIÓN DE TARIFAS
 

Socios al día con la Sociedad

Estas tarifas son para los socios que se encuentran al día con la Sociedad.

A los socios que soliciten su inspección fuera de zafra se les aplicará el 100% de incremento de la tarifa.

Los socios que utilicen la modalidad de pago contado o abonen dentro de los diez días de efectuada la inspección serán beneficiados con el 10% de bonificación. Pasados los noventa días de la fecha de realización de la misma, el importe adeudado será convertido a dólares USA.

 

 

No Socios

Los no socios así como los socios que no se encuentren al día con la Sociedad:

  • DEBERAN ABONAR, PREVIO A LA INSPECCIÓN, EL IMPORTE DE $ 2400 QUE SERÁ EL MÍNIMO A COBRARSE POR LA MISMA.

  • SE LES APLICARÁ EL 100% DE INCREMENTO DE LA TARIFA VIGENTE PARA SOCIOS

  • LA INSPECCION DEBERA SER ABONADA AL CONTADO

 

 

CLASIFICACION DE RODEOS Y/O CERTIFICACION PARA REMATES

 

Este servicio será exclusivamente a pedido del socio y le aportará el siguiente beneficio:

  • Clasificación por lotes

  • Orden de ventas

  • Asesoramiento a compradores el día del remate

  • Asesoramiento sobre información de EPD

Se fija la tarifa en $2.500 más viático. En caso de que la certificación se realice en más de un día se cobrará $ 1.300 por día adicional.

 

 

TARIFA CUOTA SOCIAL

 

Hasta el 30/04/12 $ 4000

Del 1 de mayo al 30 de setiembre $ 4600

Del 1 de octubre al 31 de diciembre $ 5200

Estos servicios se podrán abonar en la Secretaría de la Sociedad de Lunes a Viernes de 11 a 16 horas, RED PAGOS o por giro bancario al Nuevo Banco Comercial S.A. En este último caso, para que la Sociedad no deba abonar un porcentaje sobre el dinero que Ud. envía, le agradecemos que el depósito lo efectúe por medio de los receptores electrónicos, realizando el pago por autoservicio, no pasando por caja. Resumiendo: Una vez que Ud. digita la operación y el monto correspondiente, le da la opción de elegir si abonará en caja o con autoservicio. Marca la opción autoservicio y le solicitará que el dinero o cheque sea introducido en un sobre para ingresarlo al receptor.

Las cuentas son a nombre de la Sociedad de Criadores Aberdeen Angus:

Cuenta Corriente Moneda Nacional y Cuenta Corriente en dólar – 671528100

Agradecemos el envío de la copia del depósito.

 

 

1.1 CARACTERÍSTICAS FENOTÍPICAS

 

Animales Vivos

Requisitos:
1. Un 66% del pelaje tiene que ser negro ó colorado sólido.
2. No se aceptan animales con cuernos fijos.
3. En cruzas, las mismas deben tener un mínimo de 51% de sangre Angus (cuando la cruza sea con otra raza británica), 66% de sangre Angus (cuando se trate de una raza continental) y 75% de sangre Angus si se tratara de cruzas con razas índicas.

ACEPTABLE: 100% de color negro o colorado sólido. Colores típicos de la raza Aberdeen Angus. ACEPTABLE: Más de 66% negro o colorado sólido, con cabeza y línea ventral blanca.

ACEPTABLE: Colores aceptados. Con signos de influencia Indica, pero menos del 25% (veinticinco por ciento).

INACEPTABLE: Línea superior blanca hacia atrás de la cabeza sobre cuello o dorso.

INACEPTABLE: No tiene 66% de negro o colorado sólido, las partes que son mezcla de pelos colorados y negros no se consideran. INACEPTABLE: Línea inferior blanca con salpicado negro o colorado.

INACEPTABLE: Los pelajes rosillo colorado, rosillo negro, rosillo negro azulado, rosillo con un matiz de gris, etc. no se considerarán negros ni colorados ni con porcentajes de negros o colorados. Si el color de los pelos es marrón, amarillentos, grises o ruanos, hasta las raíces, no se consideran tampoco dentro del 66% que se exige, salvo que tengan base negra o colorado y sean solo descoloridos.

INACEPTABLE: Con influencia Indica mayor al 25% (veinticinco por ciento).

INACEPTABLE: Con Cuernos. Solo se aceptan tocos sueltos que no originen orificios detectables en el cráneo.

1.6 RESUMEN GENERAL DE REQUERIMIENTOS PARA LA CERTIFICACIÓN

 

REQUERIMIENTOS FENOTÍPICOS:
 

ACEPTADO:

  • Novillos, novillitos
  • Negro o colorados SÓLIDOS más del 66% del cuerpo.
  • Cabeza blanca.
  • Patas blancas.
  • Cola blanca.
  • Mochos.
  • Animales carniceros, especiales y buenos, musculosos.
  • Cruzas: mínimo de 51% Angus (con británicas), 66% Angus (continentales) y 75% Angus (índicas).
  • Giba menor de 50 mm.

RECHAZADOS:

  • Manchados, overos, barcinos, picazos, hoscos, etc.
  • Línea blanca atrás de la cabeza.
  • Cuernos y tocos fijos.
  • Animales cruza con razas lecheras.
  • Influencia Indica más de 25%,
  • Giba mayor a 50mm

Los animales aprobados no serán quemados. Se emitirá un certificado electrónico donde indique su condición de APROBADO FENOTÍPICO para el Protocolo de Carne Angus
El costo por animal es de U$S 2, debiendo abonar los gastos de traslado que la inspección origine.
En tal sentido,con el fin de bajar sus costos, le recomendamos tener en cuenta su presentación en forma simultane al tatuaje de SA

 

Solicitar inspección

 

LIBROS OBLIGATORIOS

El criador debe llevar los siguientes registros: Libro de madres, libro de servicios y libro de nacimientos; dichos libros serán presentados al inspector de la ARU, quien deberá firmarlos cada vez que realice una inspección. Deberá, asimismo, enviar la información de producción  pertinente a la Oficina de Registros Genealógicos en los plazos correspondientes.

 

IMPORTACIONES

Los animales importados serán inscriptos en la categoría de generación que corresponda de acuerdo a la tabla indicada en este reglamento. Para proceder a la inscripción de un animal será menester presentar los documentos auténticos de exportación, expedidos por instituciones extranjeras que realizan igual función que el de esta Asociación y aquellos que acrediten haber cumplido los requisitos que establecen las normas sobre importación de animales de pedigrí.

 

DISPOSICIONES GENERALES

Todos los aspectos no regulados especialmente por este reglamento estarán sujetos a la normativa vigente en el Reglamento General de Registros Genealógicos de la Asociación Rural del Uruguay.

La aplicación de estas normas será administrada por la Oficina de Registros Genealógicos de ARU.

En caso de discrepancia entre la Oficina de Registros Genealógicos y la Sociedad de Criadores de Aberdeen Angus del Uruguay, en la diferenciación de competencia, resolverá la Junta Directiva de ARU.

 

 

ANEXOS

Cuadro No.1   Apareamientos posibles y categoría de productos

HEMBRAS MACHOS
GEN.III SA3 P.C. P.I.
P.I. GEN.III SA3 P.C. P.C.
P.C. P.C. P.C. P.C.
GEN.III SA3 P.C. P.C. P.C.
GEN. II SA2 GEN.III SA3 GEN.III SA3 GEN.III SA3
GEN.I SA1 GEN. II SA2 GEN. II SA2 GEN. II SA2
BASE GEN.I SA1 GEN.I SA1 GEN.I SA1

 

Cuadro No. 2  Apareamientos posibles sin ascenso de categoría de productos

HEMBRAS MACHOS
GEN.II SA2 GEN.I SA1 BASE
P.I. GEN.II SA2 GEN.I SA1 BASE SA
P.C. GEN.II SA2 GEN.I SA1 BASE SA
GEN.III SA3 GEN.II SA2 GEN.I SA1 BASE SA
EN. II SA2 GEN.II SA2 GEN.I SA1 BASE SA
GEN.I SA1 GEN.I SA1 GEN.I SA1 BASE SA
BASE BASE SA BASE SA BASE SA