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Reglamento Selección Angus (SA)

Reglamento de Registro de Animales Selección Angus (SA)

Aprobado por la SCCAAU el 05/03/2007

– Se podrán presentar para el tatuaje, animales en buen estado de procrear.

– Se tatuarán los rodeos de acuerdo con las siguientes categorías:

1) Con marca a en anca derecha– ganado comercial Aberdeen Angus.

2) Con marca SA en anca der. – ganado Selección Angus.

– en animales PI.

3) Con doble SA – para machos marcados SA en anca derecha que reúnen excelentes condiciones. El segundo SA se quemará en la quijada derecha –

1) CON MARCA “a”

Los rodeos a se iniciarán con vientres en buen estado de procrear, que no sea probado de origen y que reúnan las características fenotípicas determinadas por el standard de la Raza.

No se podrán presentar machos.

2) CON MARCA “SA”

A los efectos de poder tatuar machos como «SA», el propietario de dichos animales deberá presentar en ese momento, o haber presentado a inspección SA, dentro del año calendario anterior a la inspección de dichos machos, la misma cantidad de vientres que de machos presentados. En caso de no cumplirse con la presentación de los vientres establecida anteriormente, los machos presentados no serán tatuados.

Se tatuarán con SA los animales que cumplan con los siguientes requisitos:

  1. Rodeos de animales inscriptos en A.R.U. en el registro de Pedigree.

– Los criadores de reproductores de pédigree podrán presentar sus productos a la inspección, y los recomendados por el inspector serán tatuados y/o justificados p/su tatuaje, en otra boleta de inspección.

– El objeto de estas inspecciones no es de rechazo para ningún ejemplar, sino la relevancia para los productos de real destaque.

  1. Rodeos de animales inscriptos en A.R.U. en el registro de Puro Controlado de acuerdo con su correspondiente reglamentación (SA1 – SA2 – SA3 – PC)
  2. Rodeos de animales donde se pueda probar su origen.

El criador que presente su ganado por primera vez, podrá iniciarse con vientres en buen estado de procrear, encuadrados dentro de las características fenotípicas determinadas por el standard de la Raza, y que provengan de rodeos de origen probado dentro de la raza Aberdeen Angus.

La determinación del origen estará dada de acuerdo con las siguientes condiciones:

  • Rodeos de establecimientos que desde hace 10 años por lo menos, inscriban en los registros genealógicos de la A.R.U. Dicha antigüedad se podrá acumular cuando, a pesar del cambio de nombres del cabañero o del establecimiento, sus continuadores o sucesores hayan seguido con el mismo plantel, y siempre que las transferencias presenten las constancias de los registros genealógicos.

  • Rodeos puros por cruza, que provengan de establecimientos que estén en las condiciones que el inciso – b) – indica, deberán presentarse los certificados – guías que justifiquen las adquisiciones al efectuar el pedido de inspección.

  • Rodeos puro por cruza, que sin estar especificados en el inciso b), tengan una antigüedad de 15 años por lo menos, en la adquisición y uso en número suficiente de toros puros de pédigree en sus rodeos. Dichos toros deberán estar transferidos en debida forma en la oficina de registros genealógicos de la A.R.U., pudiendo exigirse por la Sociedad de Criadores de Aberdeen Angus, todos los números de inscripción de los mismos, (R.P.) y sus correspondientes (H.B.U.).

  • Rodeos puro por cruza marcados a, donde el establecimiento utilizó machos PI, PC o SA3. En este caso, la presentación de machos se podrá realizar una vez de transcurridos tres generaciones de las primeras hembras, y éstos deberán ser productos aptos para presentar al SA.

3) CON DOBLE “SA”

Se podrán presentar al doble tatuaje los machos y las hembras puros por cruza que hayan recibido el SA como mínimo el año anterior. De reunir las condiciones requeridas se les marcará con SA en la quijada derecha.

OTRAS DISPOSICIONES

  1. Por causas justificadas un criador podrá presentar animales que no hubiesen sido revisados en la inspección inicial; por ejemplo: ampliación del rodeo con vientres del mismo origen o adquiridos, siempre que se ajusten a las disposiciones del numeral 2).
  2. Una vez integrado el rodeo SA, los padres a usar serán siempre de Pédigree inscripto, Puro Controlado en todas sus categorías y/o puro por cruza ( SA) en la proporción de 2% como mínimo; y en caso de inseminación artificial, presentando certificado de compra o de extracción de semen.
  3. Sólo se podrá efectuar tatuajes SA en reproductores machos procedentes de planteles de igual condición, o de pédigree que, ya sea por olvido, error o demora, no hayan sido inscriptos en la A.R.U.
  4. Los criadores deberán llevar un registro de su existencia total de vientres tatuados, el que deberán presentar a los inspectores para sus inspecciones anuales, que los anotarán en las boletas de inspección.
  5. Los inspectores podrán exigir eventualmente la presentación total de los vientres tatuados.

Recomendación final:

Se evitará que inspectores y criadores estén relacionados por razones de parentesco o trabajo. En caso de que se plantee esta circunstancia deberá pedirse autorización a la Directiva de la Sociedad, la cual resolverá como hacerlo de común acuerdo con la Comisión Técnica.