Se consideran puros de origen a aquellos animales producto de una absorción sistemática por animales Aberdeen Angus.
La Selección Angus o SA es otorgada por la Sociedad de Criadores a productos puros de origen que se encuentran fenotípicamente dentro del standard de la Raza.
El Puro Controlado proviene de apareamientos pre establecidos entre SA debidamente identificados o de SA por pedigree inscripto, por Generación 3 o PC que adicionalmente poseen registros de producción certificados.
Para acceder a la categoría Puro Registrado los animales deben estar inscriptos en registros genealógicos y ser aceptados por la Sociedad.
Para acceder a la Categoría PURO CONTROLADO deberán poseer, además registros de producción.
1) HEMBRAS BASE
Se podrán registrar como base aquellos animales hembra que cumplan los siguientes requisitos:
-Estar previamente identificados por la Sociedad Criadores de Aberdeen Angus como SA.
-Tener identificación individual única e inequívoca (tatuaje con número correlativo para cada criador)
-En buen estado de procrear.
2) GENERACIÓN
Las hembras base continuarán el proceso de absorción, siendo apareadas con toros:
* PI.
* PC
* SA de tercera generación
Los hijos de hembras base y de generación deberán ser inspeccionados y aceptados por ARU al pie de la madre y aceptados por la SCAA en una segunda inspección entre el 15 de marzo al 15 de mayo y del 15 de agosto al 30 de noviembre del año que el producto cumpla dos.
Una vez aceptados serán quemados con la letra SAC
Los apareamientos que se realicen entre hembras PI con toros PC y de tercera generación, y entre reproductores Generación. III o con mas genealogía reconocida, serán marcados con las letras PC.
Los productos de los apareamientos que no se realicen entre reproductores hembras SA, de generación y PC con toros PI, PC o Tercera Generación no ascenderán de categoría permaneciendo con la correspondiente a la generación menor.
(Ver Cuadro 2)
3) PURO DE ORIGEN Y PURO CONTROLADO
Estos animales podrán ser registrados como PUROS DE ORIGEN (tanto machos como hembras), si cumplen con los requisitos de inspecciones de ARU y la aceptación de los técnicos de la Soc. de C. de Aberdeen Angus del Uruguay, según reza en el capítulo INSPECCIONES de este reglamento.
A partir de su aceptación y registro como Puros de Origen, los animales podrán ser apareados entre sí, accediendo sus hijos a la categoría de absorción que corresponda. En todos los casos deberán cumplir los requisitos de inspección correspondientes. El mecanismo de absorción planteado se ilustra en el cuadro No.1 del ANEXO.
Para acceder a la categoría PURO CONTROLADO, además de cumplir con los requisitos de genealogía e inspección necesarios para Puro Registrado, los animales deberán poseer registros de producción, de acuerdo con el Reglamento del Servicio de Evaluación de Reproductores.
Dentro de los 90 días de retirado el toro y/o finalizada la inseminación, se deberá presentar en Registros Genealógicos la declaración de los serviciosefectuados.
Para la inscripción de los animales hijos de padres inscriptos en los Registros Genealógicos, será de aplicación el régimen de plazos de bovinos en general, noventa días (90) a partir de la fecha de nacimiento.
Vencido el plazo establecido anteriormente podrán ser inscriptos dentro de los treinta días siguientes, previo pago de doble tarifa, por derecho de inscripción.
Aún vencidos estos plazos, la Junta Directiva, vistos los antecedentes del criador y previo asesoramiento de la Dirección de Registros Genealógicos, podrá por excepción recibir inscripciones por resolución fundada. Para esto será necesario:
1º. – Que las crías en cuestión estén al pie de las madres.
2º. – Efectuar el chequeo de paternidad mediante el análisis sanguíneo de los productos con sus padres.
3º. – Haber efectuado la declaración de servicios correspondientes en tiempo y forma.
Cuando por excepción la Junta Directiva admita inscripciones fuera de plazo, todos los gastos de inspección y controles necesarios de cualquier naturaleza, serán de cuenta del cabañero.
El costo de la inscripción fuera de plazo será de cinco veces la tarifa normal correspondiente.
Todo animal con antecesores registrados, cuya inscripción se solicite deberá ser individualizado colocando una letra y su número de tatuaje en ambas orejas dentro del primer mes de vida del producto. La numeración comenzará obligatoriamente con el número uno, será progresiva sin importar la letra del año, el sexo y correlativa a la fecha de nacimiento, de manera que el producto que nació primero lleve el número menor. No se deberá comenzar de 1 al cambiar la letra de Nacimiento. Esta corresponderá al año de nacimiento del producto y se regirá de acuerdo a la tabla pre establecida:
AÑO DE NACIMIENTO LETRA
1991 A – 1992 B – 1993 C – 1994 D – 1995 E – 1996 F – 1997 G – 1998 H – 1999 J
2000 K – 2001 L – 2002 M – 2003 N – 2004 P – 2005 R – 2006 S – 2007 T – 2008 W – 2009 U
2010 X – 2011 Y – 2012 Z – 2013 A – 2014 B – 2015 C – 2016 D – 2017 E – 2018 F – 2019 G
La ARU inspeccionará los productos al pie de sus madres y marcará con el sello ARU en la oreja izquierda todos los productos de las distintas categorías.
Posteriormente, la Sociedad de Criadores inspeccionará entre el 15 de marzo al 15 de mayo y del 15 de agosto al 30 de noviembre del año que el producto cumpla dos, quien los aceptará si cumplen con los requisitos de calidad y forma, obteniendo las distintas categorías de Puro de Origen o Puro Controlado. El fallo deberá ser comunicado en todos los casos a la Oficina de Registros Genealógicos.
El criador debe llevar los siguientes registros: Libro de madres, libro de servicios y libro de nacimientos; dichos libros serán presentados al inspector de la ARU, quien deberá firmarlos cada vez que realice una inspección. Deberá, asimismo, enviar la información de producción pertinente a la Oficina de Registros Genealógicos en los plazos correspondientes.
Los animales importados serán inscriptos en la categoría de generación que corresponda de acuerdo a la tabla indicada en este reglamento. Para proceder a la inscripción de un animal será menester presentar los documentos auténticos de exportación, expedidos por instituciones extranjeras que realizan igual función que el de esta Asociación y aquellos que acrediten haber cumplido los requisitos que establecen las normas sobre importación de animales de pedigrí.
Todos los aspectos no regulados especialmente por este reglamento estarán sujetos a la normativa vigente en el Reglamento General de Registros Genealógicos de la Asociación Rural del Uruguay.
La aplicación de estas normas será administrada por la Oficina de Registros Genealógicos de ARU.
En caso de discrepancia entre la Oficina de Registros Genealógicos y la Sociedad de Criadores de Aberdeen Angus del Uruguay, en la diferenciación de competencia, resolverá la Junta Directiva de ARU.
Cuadros Nº 1 Apareamientos posibles y categoría de productos
HEMBRAS |
MACHOS |
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GEN.III SA3 |
P.C. |
P.I. |
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P.I. |
P.C. |
P.C. |
P.I. |
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P.C. |
P.C. |
P.C. |
PC |
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GEN.III SA3 |
P.C. |
P.C. |
P.C. |
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GEN. II SA2 |
GEN.III SA3 |
GEN.III SA3 |
GEN.III SA3 |
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GEN. I SA1 |
GEN. II SA2 |
GEN.II SA2 |
GEN.II SA2 |
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BASE |
GEN. I SA1 |
GEN. I SA1 |
GEN. I SA1 |
Cuadro Nº 2 Apareamientos posibles sin ascenso de categoría de productos
HEMBRAS |
MACHOS |
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GEN. II SA2 |
GEN. I SA1 |
BASE |
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P.I. |
GEN. II SA2 |
GEN. I SA1 |
BASE SA |
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P.C. |
GEN. II SA2 |
GEN. I SA1 |
BASE SA |
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GEN.III SA3 |
GEN. II SA2 |
GEN. I SA1 |
BASE SA |
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GEN. II SA2 |
GEN. II SA2 |
GEN. I SA1 |
BASE SA |
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GEN. I SA1 |
GEN. I SA1 |
GEN. I SA1 |
BASE SA |
||
BASE |
BASE SA |
BASE SA |
BASE SA |