El presente instructivo es un resumen de informaciones básicas y necesarias para orientar a los asociados y productores de la Raza.
DECLARACIÓN DE SERVICIOS Y PLAZOS DE INSCRIPCIÓN DE ANIMALES PI Y PC
Previo a la inscripción de los terneros, dentro de los 90 días de retirado el toro y/o finalizada la inseminación, el criador deberá presentar en Registros Genealógicos la declaración de los servicios efectuados.
Se aceptará tres tipos de servicios: a campo, a corral y por inseminación artificial.
Se deberá presentar en Registros Genealógicos de ARU la declaración de congelación y/o transplante de embriones. Para ello, se deberá efectuar la correcta individualización de los animales que intervengan en la operación de transplante, consignando los datos requeridos del macho, de las hembras dadoras y de las receptoras así como de la fecha de su realización.
La inscripción de los animales hijos de padres inscriptos en los Registros Genealógicos, será de TRES MESES CONTADOS A PARTIR DE LA FECHA DE NACIMIENTO.
Vencido el plazo establecido anteriormente podrán ser inscriptos dentro de los treinta días siguientes o antes de realizar su destete, previo pago de multas dispuestas por la Asociación Rural del Uruguay.
Se podrán inscribir los siguientes animales Angus:
PEDIGREE
nacidos en el país, hijos de padre y madre inscriptos
nacidos en el país, provenientes de transplante
importados
PURO CONTROLADO
nacidos en el país, hijos de padre y madre inscriptos
nacidos en el país, provenientes de transplante
nacidos en el país, animales bases que reúnan las condiciones establecidas en el Standard de la Raza.
Se inscribirán de acuerdo a los apareamientos posibles y categoría de productos
HEMBRAS |
MACHOS |
|
|||
GEN.III SA3 |
P.C. |
P.I. |
|
||
P.I. |
P.C. |
P.C. |
P.I. |
||
P.C. |
P.C. |
P.C. |
PC |
||
GEN.III SA3 |
P.C. |
P.C. |
P.C. |
||
GEN. II SA2 |
GEN.III SA3 |
GEN.III SA3 |
GEN.III SA3 |
||
GEN. I SA1 |
GEN. II SA2 |
GEN.II SA2 |
GEN.II SA2 |
||
BASE |
GEN. I SA1 |
GEN. I SA1 |
GEN. I SA1 |
Apareamientos posibles sin ascenso de categoría de productos
HEMBRAS |
MACHOS |
|
|
||
GEN. II SA2 |
GEN. I SA1 |
BASE |
|
||
P.I. |
GEN. II SA2 |
GEN. I SA1 |
BASE SA |
||
P.C. |
GEN. II SA2 |
GEN. I SA1 |
BASE SA |
||
GEN.III SA3 |
GEN. II SA2 |
GEN. I SA1 |
BASE SA |
||
GEN. II SA2 |
GEN. II SA2 |
GEN. I SA1 |
BASE SA |
||
GEN. I SA1 |
GEN. I SA1 |
GEN. I SA1 |
BASE SA |
||
BASE |
BASE SA |
BASE SA |
BASE SA |
FORMULARIO DE INSCRIPCION DE PRODUCTOS
El criador podrá presentar la inscripción de los productos en los formularios que puede adquirir en ARU, impresas en planillas electrónicas, etc o por cualquier medio que pueda proporcionar los siguientes datos y en el siguiente orden
SEXO DEL TERNERO
NOMBRE
FECHA DE NACIMIENTO
RP.
DATOS DEL PADRE
DATOS DE LA MADRE
NOMBRE Y CÓDIGO DEL CRIADOR
Al presentar la inscripción deberá abonar la tarifa correspondiente fijada por ARU para la inscripción y la inspección del producto a ser registrado. En caso de ser un producto proveniente de transplante, a su vez, deberá abonar el chequeo por análisis sanguíneo o por ADN de acuerdo con lo que Registros Genealógicos le indique.
Las tarifas de ARU para el año 2014 son las siguientes:
INSCRIPCIONES |
SOCIOS |
NO SOCIOS |
|||||||||
De 1 a 50 Animales |
De 51 a 100 Animales |
De 101 a 300 Animales |
Más de 300 Animales |
||||||||
Bovinos |
480 |
456 |
432 |
384 |
960 |
Derecho de inscripción se paga con la inscripción |
SOCIOS |
NO SOCIOS |
|
|
|
|
||
Bovinos |
1280 |
2560 |
SOCIOS |
NO SOCIOS |
|
Tipificación ADN T.E. |
860 |
1720 |
EL 5% DE LOS TERNEROS INSCRIPTOS DEL 01.07.13 AL 30.06.14 |
SOCIO |
NO SOCIO |
ES OBLIGATORIO PAGARLO CON LA INSCRIPCIÓN |
|
|
POR EJEMPLO SI SE INSCRIBEN DE 1 A 39 TERNEROS, SE DEBERÁ PAGAR ADN POR UN |
||
Bovinos |
TERNERO Y SU MADRE O SEA $ 1720 |
3440 |
Se deberán inscribir en formulario por separado
Los productos deberán ser individualizados con un número debiendo siempre empezar con el número 1, ser correlativa con respecto a las fechas de nacimiento y ascendente, sin distinción de sexo. Para los productos Puros Controlados se deberá agregar una letra de acuerdo al año de nacimiento. La misma se podrá consultar en el reglamento de Puro Controlado.
Es obligatorio numerar, dentro del primer mes del nacimiento del producto con el número de registro particular (RP) que le corresponda
Los terneros no podrán ser destetados sin tener la correspondiente individualización así como, su inspección de ARU. En caso de tener que destetar antes de la visita del inspector, tendrá que solicitar en Registros Genealógicos la autorización correspondiente.
A partir del 1º de Setiembre DE 2006 se dio inicio a la identificación individual del ganado bovino (Trazabilidad) obligatoria para los terneros menores a 6 meses en el territorio nacional.
En los animales que son certificados por los inspectores de ARU la ley 17.997 se reglamentará de la siguiente forma:
OREJA IZQUIERDA DEL ANIMAL se deberá colocar UNICAMENTE el identificador electrónico, no siendo obligatorio el uso de la caravana visual que acompaña al identificador electrónico.
OREJA DERECHA DEL ANIMAL se sigue colocando el RP y el inspector de ARU colocara el sello ARU.
OREJA DERECHA DEL ANIMAL se deberá colocar ÚNICAMENTE el identificador electrónico, no siendo obligatorio el uso de la caravana visual que acompaña al identificador electrónico.
OREJA IZQUIERDA DEL ANIMAL se sigue colocando el RP y el inspector de ARU colocara el sello ARU (PURO CONTROLADO)
*** NOTA ACLARATORIA ***
LA UTILIZACIÓN DE CARAVANAS (PARTICULARES) QUE IDENTIFIQUEN EL TATUAJE (RP) NO DEBEN ESTAR EN LAS OREJAS DONDE SE COLOCA EL SELLO ARU Y EL TATUAJE (RP) CORRESPONDIENTE.
Se deberá extremar los cuidados con la colocación de las mismas y de no perjudicar el identificador electrónico, que conlleve a la perdida de la trazabilidad.
Al momento de la inspección de ARU los animales deben estar identificados oficialmente con la caravana electrónica.
POR CUALQUIER CONSULTA SE DEBERÁ DIRIGIR A LA ASOCIACIÓN RURAL DEL URUGUAY,
Av. Uruguay 864 Tel. 29020484 int. 218 Oficina de Registros Genealógicos-int. 222 Oficina de Certificaciones
e-mail registros@aru.org.uy
VENTA Y TRANSFERENCIAS
La venta particular o en remates, ya sea de uno o varios productos, se puede realizar con o sin transferencia de propiedad. Se deberá tener en cuenta que, en caso de querer continuar la cría de animales de pedigree y/o Puro Controlado la misma deberá presentarse en los Registros Genealógicos. Por lo tanto, en caso de que su compra sea sin la transferencia paga, Ud. podrá solicitar en ARU la transferencia del producto con el formulario de solicitud firmado por el vendedor o por el rematador de la subasta. En ese caso, Ud. deberá abonar el importe fijado por ARU.
Actualmente, la tarifa corresponde a:
TRANSFERENCIAS |
SOCIOS |
NO SOCIOS |
Bovinos |
465 |
930 |