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Reglamento Selección Angus (SA) y Otros

Montevideo 17 de junio de 2024

PRIMERO: OBJETIVOS:

A los efectos de cuidar el estándar de la raza, así como promover el mejoramiento genético de la misma, es que la Sociedad de Criadores de Aberdeen Angus del Uruguay (en adelante “SCAAU”), cuenta con un programa de certificación de reproductores, cuyas condiciones son las establecidas en el presente reglamento.

SEGUNDO: DEFINICIONES:

Dentro del programa de certificación de la SCAAU, se manejan las siguientes categorías:

2.1- Animales “Selección Angus” (en adelante “SA”) Los animales certificados con la marca «SA», son aquellos que cumplen con los más altos estándares en términos de pureza racial, funcionalidad, calidad genética y, aptitudes para la mejora continua de la raza.

2.2- Animales “Angus” (en adelante “a”). Los animales certificados con la marca “a”, son aquellos que cumplen con los mismos requisitos que una “SA”, establecidos anteriormente, pero cuyo origen de los animales, no es conocido.

2.3- Animales “Selección Angus Controlado” (en adelante “SAC”). Los animales certificados con la marca “SAC”, son aquellos que cumplen con los mismos requisitos que un “SA” y, que a su vez se encuentran debidamente registrados en los Registros Genealógicos de la Asociación Rural del Uruguay, en la categoría de Puro Controlado.

2.4- Animales “Angus exportación” (en adelante “e”). Los animales certificados con la marca “e”, solamente se les exigirá cumplir con el estándar de la raza, siendo su uso exclusivamente para los animales de exportación.

TERCERO: REQUISITOS POR CATEGORÍA:

Los animales serán certificados dentro de la categoría que les corresponda, siempre y cuando cumplan con lo establecido en la cláusula anterior y, con los siguientes requisitos:

3.1- “Selección Angus”:

3.1.1- Deberán ser animales que, al momento de la inspección, se encuentren en buen estado de procrear, con un buen desarrollo acorde a la edad, y con una edad mínima de un año, la cual será determinada por la trazabilidad y/o dentición.

3.1.2- El origen de los animales presentados deberá ser conocido para la SCAAU, en el entendido de que sean animales que provengan de un rodeo que haya tenido inspecciones previas de la SCAAU o, provenga de un ganado reconocido por sus años de mejoramiento, de acuerdo con el criterio exclusivo de la SCAAU. En los casos que se considere necesario, el propietario de los animales deberá acreditar el origen de estos, mediante guía de propiedad y tránsito por la cual se realizó la compra o, mediante cualquier otro medio fehaciente, que sea aceptado por la SCAAU.

3.1.3- A los efectos de certificar machos, los mismos deberán ser marca líquida de quién solicita la inspección, no se certificarán machos como “SA”, que hayan sido adquiridos a otra firma.

3.1.4- En caso de solicitarse la certificación de machos “SA” por primera vez, el solicitante deberá haber tenido previamente, al menos dos generaciones de vientres certificados como “SA”, con un año de diferencia entre cada inspección.

3.1.5- Se exigirá en todos los casos que se solicite certificación de machos como “SA”, que el solicitante haya tenido una inspección previa de vientres (dentro del año calendario anterior a la solicitud), en cantidad igual o mayor al doble de la cantidad de machos que se solicita. En caso de no tenerla la inspección de dichos vientres, la misma se podrá realizar al mismo tiempo que la inspección de los machos.

3.2- “Angus”:

3.2.1- Deberán ser animales que, al momento de la inspección, se encuentren en buen estado de procrear, con un buen desarrollo acorde a la edad, y con una edad mínima de un año, la cual será determinada por la trazabilidad y/o dentición.

3.2.2- No se certificarán machos como “a”, solo se certificarán vientres.

3.2.3- Se certificará con “a”, aquellos vientres que no tengan origen conocido, de acuerdo con lo establecido en el numeral 3.1.2 del presente reglamento.

3.3- “Selección Angus Controlado”:

3.3.1- Deberán ser animales que, al momento de la inspección, se encuentren en buen estado de procrear, con un buen desarrollo acorde a la edad, y con una edad mínima de un año.

3.3.2- Serán certificados con la marca “SAC”, solamente aquellos reproductores que se encuentren debidamente inscriptos en los Registros Genealógicos de la Asociación Rural del Uruguay (en adelante “ARU”) y, que hayan cumplido con todas las exigencias de la categoría Puro Controlado que maneja la ARU.

CUARTO: DISPOSICIONES GENERALES:

4.1- En todos los casos, la marca “SA”, “A” o “SAC”, se tatuarán en el anca derecha del animal.

4.2- Los requisitos que se exigen para cada categoría, se deberán cumplir en su totalidad al momento de la inspección.

4.3- Al final de cada inspección, se realizará la lectura de la trazabilidad de los animales aceptados, quedando la misma en los registros de la SCAAU.

4.4- El solicitante deberá ser socio de la SCAAU, estar al día en el pago de la cuota social, haber completado en su totalidad con la documentación requerida y, no registrar deudas referidas a toda facturación por servicios que le hubiera prestado la SCAAU.

4.5- La SCAAU es quién designa al inspector que realizará la certificación solicitada, siendo esta decisión exclusiva de la SCAAU.

4.6- En caso de que la Comisión Directiva de la SCAAU entienda, que se está haciendo un uso inadecuado o inapropiado del presente programa de certificación, por parte de algún socio o criador, la misma tiene la potestad de tomar la decisión que corresponda para regularizar dicha situación, así como tomar las medidas disciplinarias que entienda convenientes, pudiendo hasta suspender el servicio a la parte involucrada. En todos los casos, la Comisión Directiva deberá haber recabado previamente toda la información y documentación relacionada con dicha situación, así como haber escuchado a todas las partes involucradas, dejando constancia en actas de la justificación de la medida final adoptada y de todo el proceso recorrido.

4.7- El inspector podrá suspender la inspección que esté en curso, en caso de entender que hay alguna situación que no se ajusta al presente reglamento o que le genera dudas de cómo proceder. En todos los casos deberá comunicar de forma escrita a la SCAAU, las razones de la suspensión de esta.

4.8- En cualquier caso, que así lo considere necesario, el inspector podrá solicitar que se le presenten junto con los animales a inspeccionar, el total o parte del rodeo de madres que integran el rodeo del establecimiento.

QUINTO – SOLICITUD DE INSPECCIÓN:

Para solicitar la inspección, los socios deberán completar y presentar a la SCAAU el formulario de Solicitud de Inspección, mediante el siguiente link:
htps://angusuruguay.com/inspecciones/ o al mail info@angusuruguay.com, incluyendo los siguientes datos:

1) Nombre de Propietario:
2) Correo Electrónico:
3) Teléfono de contacto:
4) Nombre de Establecimiento:
5) Departamento:
6) Paraje:
7) Ubicación:
8) Candad de Machos:
9) Candad de Hembras:
10) Aclarar si el ganado es de origen conocido o no.

Para garantizar una programación adecuada de los inspectores, es necesario presentar el formulario de Solicitud de Inspección con al menos 10 días de anticipación a la fecha estimada. En situaciones de urgencia, se realizarán todos los esfuerzos posibles para programar la inspección, aunque no se pueda garantizar la disponibilidad, ofreciendo en su lugar alternativas viables.

SEXTO – OTRAS DISPOSICIONES:

6.1- Los aranceles que deberán abonar los criadores son en concepto de:
• Derecho de Inspección
• Gastos de Inspección • Marca según categoría.

6.2- Los precios están disponible y actualizada en la página web de la Sociedad:
www.angusuruguay.com. También puede consultarlo directamente con la administración.

6.3- Al concluir la visita, el inspector de la SCAAU completará un formulario en tres copias. Una de las copias será entregada en el establecimiento, otra quedará en posesión del inspector y la tercera será archivada en las oficinas de la SCAAU. En este informe se registrarán los resultados de la inspección realizada