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Estatuto Social de la Sociedad de Criadores de Aberdeen Angus del Uruguay – Aprobado el 09/09/2014

Capítulo I. Constitución.

Con el nombre de SOCIEDAD DE CRIADORES DE ABERDEEN ANGUS DEL URUGUAY créase una asociación civil que se regirá por los presentes estatutos y por las leyes y reglamentos aplicables, cuya sede será en el Departamento de Montevideo.-

Esta institución tendrá, sin fines de lucro, los siguienes fines; fomentar la producción de la raza Aberdeen Angus, así como promover por todos los medios a su alcance su mejoramiento y difusión y coordinar su acción con otras entidades, nacionales o extranjeras, que tiendan a estas finalidades.-

Capítulo II. Patrimonio Social.

El patrimonio de la sociedad (asociación) estará constituido por; 

  1. Los aportes ordinarios de los asociados que la Comisión Directiva establezca con carácter general – cuota social.-
  2. Las retribuciones que devenguen de los servicios prestados.
  3. Las rentas que produzcan sus bienes.
  4. Las contribuciones de origen público o privado y las donaciones y legados a favor de la misma.   
  5. Todo aporte extraordinario a cargo de los asociados que la Asamblea General establezca de acuerdo con la naturaleza de la Institución.

Capítulo III .- Asociados.

Los socios podrán ser; fundadores, activos, honorarios, suscriptores y vitalicios.

a) Serán fundadores los concurrentes al acto de fundación de la institución y los que ingresen a la misma dentro de los treinta días siguientes a dicho acto.

b) Serán socios activos los que cumplan con los siguientes requisitos y condiciones:

1.- Son socios activos las personas físicas o jurídicas, desde el momento que son aceptados como tales, por la Comisión Directiva y paguen la cuota de ingreso fijada a tales efectos.- Los mismos pasan desde ese momento a integrar el Registro Social, siendo requisito esencial el pago de la primera cuota social, la cual es de carácter anual. Debiendo cumplir regularmente con las obligaciones que impone este estatuto y las que establezcan los reglamentos generales de la institución.

Ingreso de los Asociados: Con  la sola excepción de los socios honorarios yde los fundadores concurrentes al acto de fundación, para ingresar como asociado se requerirá solicitud  escrita presentada a la Comisión  Directiva y resolución favorable de la misma.

Condiciones  de los asociados: Para ser admitido comossocio  se requiere: presentar su solicitud de admisión por escrito a la Comisión Directiva, debiendo ser propuesto por un socio fundador  o socio activo, siendo potestad de la misma, su aceptación o rechazo por votación secreta.-

Todo candidato rechazado no podrá ser propuesto nuevamente sino después de transcurrir  un año. 

2.- Ser persona física, quienes podrán  ser representadas por otra persona física mediante carta poder registrada en Secretaría.-

3.- Ser personas jurídicas que tengan personería vigente reconocidas por las autoridades competentes, quienes deberán acreditar ante laSecretaría quieneslas representan mediante carta poder  firmada por los representantes legales de la misma.-   

4.-Los apoderados de las personas físicas o juridícas, no podrán representar a más de unn socio.-

5.- Tanto las personas físicas como las jurídicas, para obtener la calidad de socio activo deberán ser  criadores de la raza Aberdeen Angus.-

c) Serán  socios honorarios aquellas personas que, en razón de sus méritos ode los relevantes servicios prestados a la institución, y que sean designados como tales por la Asamblea General Ordinaria, mediante mayoria de presentes. La iniciativa para la designación deberá ser presentada por cinco socios activos ante la Comisión  Directiva, la cual fundará su petición ante la Asamblea Ordinaria anual. El socio honorario no perderá su calidad de socio activo por haber sido designado  honorario.-

d) Serán socios suscriptores los simpatizantes de las condiciones expuestas en el apartado b) 1) del presente artículo, con salvedad de los dispuestos en su numeral 3.-                                                                      

e) Serán socios vitalicios las personas físicas que hayan cumplido treinta años ininterrumpidos como socios activos de la Sociedad como así también los que abonen por una sola vez la suma que a tal efecto establezca la Comisión Directiva.- Tendrán los mismos derechos y obligaciones que los socios activos y están exonerados del pago de las cuotas sociales anuales.-

Los socios vitalicios no podrán en ningún casos superar el diez por ciento de los socios activos.

Los derechos de los asociados serán los siguientes: 

5.1 –FUNDADORES Y ACTIVOS-

a) Podrán ser electores y elegibles.

b) Integrar la Asamblea General con derecho a voz y voto.

c) Solicitar la convocatoria de la Asamblea General.

d) Presentar a la Comisión Directiva iniciativas favorables al mejoramiento de la institución en cualquier aspecto.

5.2 – HONORARIOS Y SUSCRIPTORES.

a) participar en las Asambleas con voz y sin voto..

b) utilizar los diversos servicios sociales.

c) Promover ante la Comisión Directiva iniciativas tendientes al mejoramiento de la Institución.

5.3.- Cuando un socio honorario tenga también la calidad de socio activo o fundador sus derechos serán los establecidos en el apartado 1°. de este artículo, El ejercicio de los derechos consagrados en el presente artículo se regirá por las disposiciones de estos estatutos y por las resoluciones y reglamentos que para los distintos casos y dentro de su competencia dicten la Comisión Directiva  o la Asamblea General, como asimismo con sujeción a las leyes y demás normas que fueren aplicables.

Son obligaciones de los asociados:

  1. Abonar puntualmente las cuotas ordinarias y las contribuciones extraordinarias que se establezcan.
  2. Acatar las reglamentaciones y resoluciones sociales.

Los socios podrán ser expulsados o suspendidos conforme a los siguientes principios:

a) Será causa de expulsión de la entidad, y por ende la pérdida de la calidad de socio, la realización de cualquier acto o la omisión que importe un agravio relevante a la institución, a sus autoridades, o a los principios morales que deben presidir las actividades de la asociación, o el desacato reiterado a resoluciones de sus autoridades. La expulsión podrá ser decretada por la Comisión Directiva por voto conforme de dos tercios de sus integrantes,deberá ser notificada al interesado mediante telegrama colacionado o por otro medio fehaciente y el socio dispondrá de un plazo de treinta días a partir de esa notificación para recurrir por escrito fundado, para ante la Asamblea General,la que a tal efecto deberá ser convocada por la Comisión Directiva para fecha no posterior a los treinta días siguientes a la interposición del recurso.Este recurso no tendrá efecto suspensivo.

b) Será causa de suspensión, hasta por un máximo de seis meses, la comisión de actos o la omisión que importe un agravio a la institución, a sus autoridades o a los principios morales sustentados, o el desacato a resoluciones de las autoridades sociales, que a juicio de la Comisión Directiva no den mérito para la expulsión. La suspensión será aplicada por decisión de simple mayoría de los integrantes de la Comisión Directiva y podrá ser recurrida en la misma forma establecida en el apartado anterior.

c) Será causa de suspensión automática, hasta que se efectuén los pagos correspondientes, la falta de pago de los aportes señalados en el inciso a) del artículo 3° de este estatuto. No obstante, la Comisión Directiva podrá conceder prórroga hasta de sesenta días.

d) Antes de adoptar decisión sobre suspensión o expulsión de un socio,la Comisión Directva deberá dar vista de las actuaciones al interesado por el término de 10 días hábiles y perentorios, dentro de cuyo plazo el socio podrá articular su defensa, la resolución a recaer deberá ser fundada. 

El socio interesado podrá rehabilitar su condición de tal, cumpliendo con sus obligaciones atrasadas, o deponiendo su actitud que lo llevó a perder su calidad de socio.

Capítulo IV . Autoridades.

La Asamblea General, actuando conforme  a lo establecido en estos estatutos, es el órgano soberano de la instiitución. Está constituida por todos los asociados que tengan derecho a participar en la misma y adoptará cualquier decisión de interés social, ajústandose a las normas estatutarias, legales y reglamentarias que fueren aplicables.

La Asamblea General, se reunirá con carácter de Ordinaria o Extraordinaria, para considerar exclusivamente los asuntos incluidos en el respectivo orden del día. 

9.1 .- La Asamblea General  Ordinaria se reunirá anualmente en el mes de febrero, en día y hora que determine la Comisión Directiva y tratará la memoria anual y el balance que deberá presentar la Comisión Directiva, así como todo otro asunto que la misma hubiere incluído en el orden del día Elección de Autoridades y designación de la Comisión Electoral cuando corresponda (Artículo 20).

9.2 .- La Asamblea General Extraordinaria se reunirá en cualquier momento por decisión de la Comisión Directiva o por iniciativa de laComisión Fiscal o de la Comisión Electoral o a pedido del diez por ciento de los asociados hábiles para integrarla. En caso de solicitud de convocatoria por parte de la Comisión Fiscal o Electoral o del porcentaje de socios expresado, la Comisión Directva deberá efectuar el llamado dentro de los ocho días siguientes y para fecha no posterior a los treinta días, a partir del recibo de la petición.

Las Asambleas Generales serán convocadas mediante aviso personal y escrito a los asociados, con antelación de por lo menos siete días a la fecha de realización de aquellas y con la publicación deun aviso en un periódico local o en un diario de la ciudad de Montevideo, por lo menos tres días antes de la celebración del acto convoca

La Asamblea General Ordinaria sesionará válidamente con el número de asociados hábiles para integrarla con plenos derechos que se encuentre presente a la hora de la citación. La Asamblea General Extraordinaria, salvo los casos previstos en el artículo siguiente, sesionará en primera convocatoria con la presencia de la mitad más uno de los socios hábiles con derecho a voto y en segunda convocatoria podrá sesionar una hora más tarde con los que concurran, En todos los casos, la Asamblea adoptará sus decisiones por mayoría simple de votos de presentes,salvo lo establecido en el artículo 14. Para participar en las Asambleas será necesario que los socios acrediten su  identidad en la forma que se reglamente, que firmen un libro especial de asistencia llevado al efecto y que no se encuentren suspendidos en razón de lo dispuesto en el apartado c) del artículo 9°). Las Asambleas serán presididas por el Presidente de la Comisión Directiva o, en ausencia de éste, por la persona que a tal efecto designe la propia Asamblea, la que también designará Secretario ad-hoc.

Para la destitución de miembros de laComisión Directiva, la reforma de este estatuto y la disolución de la entidad, será necesaria la resolución de una Asamblea Extraordinaria adoptada por tres quintos de votos de presentes. Esta Asamblea se reunirá validamente en primera convocatoria con el quórum indicado en el artículo 11, en segunda convocatoria, a realizarse por lo menos diez días después, con el veinte por ciento de los asociados habilitados para integrarla y en tercera convocatoria, a celebrarse no antes de cinco días siguientes,con los que concurran y previo aviso al Ministerio de Educación y Cultura, que se cursará por lo menos con tres días de anticipación al acto.

La diracción y administración de la Asociación estará a cargode una Comisión Directiva compuesta de nueve miembros titulares mayores de edad, quienes durarán dos años en sus cargos y podrán ser reelectos hasta por dos períodos más. Los mismos se mantendrán en el desempeño de sus funciones, al vencimiento del mandato, hasta la toma de posesión de los nuevos miembros electos.La elección de miembros de la Comisión Directva se efectuará según el procedimiento establecido en el artículo 20, conjuntamente con el mismo número de suplentes preferenciales. La Comisión electa designará de su seno los cargos respectivos, con excepción del Presidente que lo será quien encabece la lista electiva más votada. 

En caso de ausencia definitiva del Presidente y del Vicepresidente, la Comisión Directiva, una vez integrada con los suplentes correspondientes,designará un nuevo Presidente. La primera Asamblea General que se realice posteriormente confirmará o rectificará esa decisión. En caso de agotarse la lista de suplentes,las vacantes que se produzcan en la Comisión Directiva serán llenadas con miembros designados directamente por ésta, quienes permanecerán en sus cargos hasta la primera Asamblea General que se realice, la que adoptará resolución definitiva al respecto.

 

  1. La Comisión Directiva tendrá las más amplias facultades de dirección, administración y disposición, pudiendo, en consecuencia,llevar a cabo todos los actos jurídicos y adoptar todas las decisiones tendientes al cumplimiento de los fines sociales y de las resoluciones adoptadas por la Asamblea General. No obstante,para la disposición y gravamen de bienes inmuebles,o para contraer obligaciones superiores a la suma de dólares americanos veinte mil (U$S 20.000,oo)  será necesaria autorización expresa de la Asamblea General aprobada por no menos de tres quintos de votos presentes.
  2. La representación legal de la institución será ejercida por la Comisión Directiva por intermedio del Presidente y Secretario, actuando conjuntamente,sin perjuicio del otorgamiento de mandatos especiales a otros miembros o a personas ajenas.

La Comisión Directiva podrá reglamentar su propio funcionamiento, con ajuste a las normas generales de estos estatutos, como así también lo referente a las funciones del personal de la institución. Deberá sesionar por lo menos una vez al mes, se reunirá válidamente con la mayoría de sus miembros y adoptará decisiones por mayoría simple, salvo disposición distinta de estos estatutos para determinados asuntos.

Dos miembros cualesquiera de la Comisión Directiva podrán citar a reunión de la misma si el Presidente  omitiera hacerloo frente a un caso concreto de necesidad..

La Comisión Fiscal estará compuesta por tres miembros titulares, quienes durarán dos años en sus cargos y serán elegidos conjuntamente con igual número de suplentes preferenciales,simultáneamente con la elección de Comisión Directiva, pudiendo ser reelectos hasta por dos períodos más. Todos los miembros deberán ser mayores de edad y no podrán ser al mismo tiempo titulares ni suplentes de la Comisión Directiva.

Son facultades de la Comisión Fiscal.

  1. Solicitar a la Comisión Directiva la convocatoria de Asamblea Extraordinaria (Artículo 11°) o convocarla directamente en caso de que aquélla no lo hiciere o no pudiere hacerlo.
  2. Fiscalizar los fondos sociales y sus inversiones en cualquier tiempo. 
  3. Inspeccionar en cualquier momento los registros contables y otros aspectos del funcionamiento de la institución.
  4. Verificar el balance anual, el que deberá aprobar u observar fundadamente antes de su consideración por la Asamblea General.
  5. Asesorar a la Comisión Directiva cuando ésta se lo requiera.
  6. Cumplir cualquier otra función inspectiva o de control que entienda conveniente o le cometa la Asamblea General.

La Comisión Electoral estará integrada por  tres miembros titulares, todos mayores de edad. Será elegida por la Asamblea General Ordinaria, en los años que corresponda efectuar elecciones,conjuntamente con igual número de suplentes preferenciales. Esta Comisión tendrá a su cargo todo lo relativo al acto eleccionario, así como la realización del escrutinio y determinación de sus resultados y de los candidatos triunfantes, Tiene facultades para llamar a Asamblea Extraordinaria en caso de irregularidades graves en la elección . La misma cesará en sus funciones una vez que los nuevos integrantes de la Comisión Directivas y Comisión Fiscal hayan entrado en posesión de sus cargos.

Capítulo V.- Elecciones.

El acto eleccionario para miembros de la Comisión Directiva y de la Comisión Fiscal se efectuará cada dos años, en ocasión de la realización de fla Asamblea General Ordinaria. El voto será secreto y se emitirá a través de listas que deberán ser registradas ante la Comisión Electoral, con anticipación mínima de ocho días a la fecha de la elección. Deberán formularse listas separadas para Comisión Directiva y Fiscal, con indicación del candidato a la Presidencia de cada una. Para ser admitida una lista deberá contener la firma de los candidatos y de diez socios activos más. Los cargos serán distribuidos por el sistema de representación proporcional. Para proclamar los candidatos triunfantes y darles posesión de sus cargos,se integrarán en comisión general la Comisión Electoral y la directiva saliente. Los grupos de socios que presenten listas electorales podrán designar un delegado para cada una,  para que controle el acto electoral y el escrutinio.

Capítulo VI.- Disposiciones Generales.

Todos los cargos electivos que se ejerzan dentro de la asociación tendrán carácter honorario.

En caso de disolución la Asamblea que disponga la misma, será la que determine la/las Instituciones/es públicas o privadas vigentes y sin fines de lucro, y con personería jurídica, a las cuales se destinarán los bienes que existieren.

 

El ejercicio económico de la institución se cerrará el 30 de noviembre de caa año.

Esta asociación excluye de sus propósitos sociales toda otra finalidad que las previstas expresamente en estos estatutos. Especialmente se establece que para la prestación de servicios cooperativos de bienes o de consumo o de servicios asistenciales médicos, deberán tramitarse previament e estatutos adecuados a esas finalidades específicas, de acuerdo con las normas legales y reglamentarias correspondientes.

Es incompatible la calidad de miembro de todo órgano de carácter electivo de la Institución, con la de empleado o dependiente de la misma por cualquier concepto.