Instructivo de inscripción y trazabilidad
Un resumen claro de los pasos obligatorios para declarar servicios, inscribir animales y cumplir con los requisitos de trazabilidad.
El presente instructivo es un resumen de informaciones básicas y necesarias para orientar a los asociados y productores de la Raza.
Declaración de servicios y plazos de inscripción de animales PI y PC
Declaración de servicios
Previo a la inscripción de los terneros, dentro de los 90 días de retirado el toro o finalizada la inseminación, debe presentarse ante Registros Genealógicos la declaración de los servicios efectuados.
Se aceptan tres tipos de servicios:
Declaración de transplante de embriones (T.E.)
Debe presentarse ante Registros Genealógicos de ARU la declaración de congelación y/o transplante de embriones.
La individualización debe incluir:
Inscripciones
Plazos de inscripción
- Plazo normal: 3 meses desde el nacimiento
- Plazo extendido: se aceptan inscripciones dentro de los 30 días siguientes, o antes del destete, con multas de ARU
Animales que pueden inscribirse
Pedigree (PI):
- Nacidos en el país, hijos de padre y madre inscriptos
- Nacidos en el país por transplante
- Importados
Puro Controlado (PC):
- Nacidos en el país, hijos de padre y madre inscriptos
- Nacidos en el país por transplante
- Nacidos en el país como animales base que cumplen el standard de la raza
Apareamientos posibles
Apareamientos con ascenso de categoría
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HEMBRAS |
MACHOS |
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GEN.III SA3 |
P.C. |
P.I. |
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P.I. |
P.C. |
P.C. |
P.I. |
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P.C. |
P.C. |
P.C. |
PC |
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GEN.III SA3 |
P.C. |
P.C. |
P.C. |
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GEN. II SA2 |
GEN.III SA3 |
GEN.III SA3 |
GEN.III SA3 |
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GEN. I SA1 |
GEN. II SA2 |
GEN.II SA2 |
GEN.II SA2 |
||
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BASE |
GEN. I SA1 |
GEN. I SA1 |
GEN. I SA1 |
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Apareamientos sin ascenso de categoría
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HEMBRAS |
MACHOS |
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GEN. II SA2 |
GEN. I SA1 |
BASE |
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P.I. |
GEN. II SA2 |
GEN. I SA1 |
BASE SA |
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P.C. |
GEN. II SA2 |
GEN. I SA1 |
BASE SA |
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|
GEN.III SA3 |
GEN. II SA2 |
GEN. I SA1 |
BASE SA |
||
|
GEN. II SA2 |
GEN. II SA2 |
GEN. I SA1 |
BASE SA |
||
|
GEN. I SA1 |
GEN. I SA1 |
GEN. I SA1 |
BASE SA |
||
|
BASE |
BASE SA |
BASE SA |
BASE SA |
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Formulario de inscripción de productos
El criador podrá presentar la inscripción de los productos en los formularios que puede adquirir en ARU, impresas en planillas electrónicas, etc., o por cualquier medio que pueda proporcionar los siguientes datos y en el siguiente orden:
- Sexo del ternero
- Nombre
- Fecha de nacimiento
- RP (registro particular)
- Datos del padre
- Datos de la madre
- Nombre y código del criador
Aranceles y tarifas ARU
Debe abonarse:
- Tarifa ARU por inscripción
- Tarifa por inspección
- En caso de T.E.: análisis sanguíneo o ADN
Aranceles según categoría
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INSCRIPCIONES |
SOCIOS |
NO SOCIOS |
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De 1 a 50 Animales |
De 51 a 100 Animales |
De 101 a 300 Animales |
Más de 300 Animales |
||||||||
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Bovinos |
480 |
456 |
432 |
384 |
960 |
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Derecho de inscripción se paga con la inscripción |
SOCIOS |
NO SOCIOS |
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Bovinos |
1280 |
2560 |
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SOCIOS |
NO SOCIOS |
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Tipificación ADN T.E. |
860 |
1720 |
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EL 5% DE LOS TERNEROS INSCRIPTOS DEL 01.07.13 AL 30.06.14 |
SOCIO |
NO SOCIO |
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ES OBLIGATORIO PAGARLO CON LA INSCRIPCIÓN |
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POR EJEMPLO SI SE INSCRIBEN DE 1 A 39 TERNEROS, SE DEBERÁ PAGAR ADN POR UN |
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Bovinos |
TERNERO Y SU MADRE O SEA $ 1720 |
3440 |
Inscripciones de productos Pedigrí (PI) y Puro controlado (PC) obtenidos por transplante embrionario (TE)
Incluye:
- En los últimos campos del nombre se colocará la sigla T.E., para transplante nacional, o T.E.I. si es transplante importado.
- Se deberá establecer el número de la receptora.
- Toda inscripción de producto de T.E. queda condicionada para su aceptación al análisis sanguíneo o de ADN.
Individualizaciones
Los productos deben individualizarse con un número que siempre empieza en 1 y sigue de forma correlativa y ascendente, según la fecha de nacimiento y sin distinguir sexo.
En el caso de los Puros Controlados, ese número lleva además una letra correspondiente al año, que puede consultarse en el reglamento de Puro Controlado.
La individualización debe realizarse dentro del primer mes de vida, asignando el RP (Registro Particular) que corresponda a cada animal.
Los terneros no pueden ser destetados sin su individualización y sin la inspección de ARU. Si el destete debe hacerse antes de la visita del inspector, se debe solicitar autorización previa a Registros Genealógicos.
Trazabilidad (PI y PC)
Debe presentarse ante Registros Genealógicos de ARU la declaración de congelación y/o transplante de embriones.
Puros de Pedigrí
Oreja izquierda ⟶ Identificador electrónico
Oreja derecha ⟶ RP + sello ARU
Puros Controlados
Oreja derecha ⟶ Identificador electrónico
Oreja izquierda ⟶ RP + sello ARU (PURO CONTROLADO)
Las caravanas particulares que identifiquen tatuajes no deben colocarse donde va RP + sello ARU.
Consultas
Asociación Rural del Uruguay
Av. Uruguay 864
Tel. 2902 0484 int. 218 (Registros Genealógicos)
Int. 222 (Certificaciones)
Email: registros@aru.org.uy
Ventas y transferencias
Las ventas pueden ser con o sin transferencia de propiedad.
Para continuar con cría PI o PC, la transferencia debe presentarse en Registros Genealógicos.
Tarifa actual:
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TRANSFERENCIAS |
SOCIOS |
NO SOCIOS |
|
Bovinos |
465 |
930 |
Contacto
Sociedad de Criadores de Aberdeen Angus del Uruguay
Dir: Miraflores 1360
Oficina 104
CP: 11500
Montevideo, Uruguay
info@angusuruguay.com


















