Instructivo de inscripción y trazabilidad

Un resumen claro de los pasos obligatorios para declarar servicios, inscribir animales y cumplir con los requisitos de trazabilidad.

El presente instructivo es un resumen de informaciones básicas y necesarias para orientar a los asociados y productores de la Raza.

Declaración de servicios y plazos de inscripción de animales PI y PC

Declaración de servicios

Previo a la inscripción de los terneros, dentro de los 90 días de retirado el toro o finalizada la inseminación, debe presentarse ante Registros Genealógicos la declaración de los servicios efectuados.

Se aceptan tres tipos de servicios:

Servicio a campo
Servicio a corral
Inseminación artificial

Declaración de transplante de embriones (T.E.)

Debe presentarse ante Registros Genealógicos de ARU la declaración de congelación y/o transplante de embriones.

La individualización debe incluir:

Datos del macho
Datos de las hembras dadoras
Datos de las receptoras
Fecha de la operación

Inscripciones

Plazos de inscripción

  • Plazo normal: 3 meses desde el nacimiento
  • Plazo extendido: se aceptan inscripciones dentro de los 30 días siguientes, o antes del destete, con multas de ARU

Animales que pueden inscribirse

Pedigree (PI):

  • Nacidos en el país, hijos de padre y madre inscriptos
  • Nacidos en el país por transplante
  • Importados

Puro Controlado (PC):

  • Nacidos en el país, hijos de padre y madre inscriptos
  • Nacidos en el país por transplante
  • Nacidos en el país como animales base que cumplen el standard de la raza

Apareamientos posibles

Apareamientos con ascenso de categoría

HEMBRAS

MACHOS

GEN.III SA3

P.C.

P.I.

P.I.

P.C.

P.C.

P.I.

P.C.

P.C.

P.C.

PC

GEN.III SA3

P.C.

P.C.

P.C.

GEN. II SA2

GEN.III SA3

GEN.III SA3

GEN.III SA3

GEN. I SA1

GEN. II SA2

GEN.II SA2

GEN.II SA2

BASE

GEN. I SA1

GEN. I SA1

GEN. I SA1

Apareamientos sin ascenso de categoría

HEMBRAS

MACHOS

GEN. II SA2

GEN. I SA1

BASE

P.I.

GEN. II SA2

GEN. I SA1

BASE SA

P.C.

GEN. II SA2

GEN. I SA1

BASE SA

GEN.III SA3

GEN. II SA2

GEN. I SA1

BASE SA

GEN. II SA2

GEN. II SA2

GEN. I SA1

BASE SA

GEN. I SA1

GEN. I SA1

GEN. I SA1

BASE SA

BASE

BASE SA

BASE SA

BASE SA

Formulario de inscripción de productos

El criador podrá presentar la inscripción de los productos en los formularios que puede adquirir en ARU, impresas en planillas electrónicas, etc., o por cualquier medio que pueda proporcionar los siguientes datos y en el siguiente orden:

  • Sexo del ternero
  • Nombre
  • Fecha de nacimiento
  • RP (registro particular)
  • Datos del padre
  • Datos de la madre
  • Nombre y código del criador

Aranceles y tarifas ARU

Debe abonarse:

  • Tarifa ARU por inscripción
  • Tarifa por inspección
  • En caso de T.E.: análisis sanguíneo o ADN
Aranceles según categoría

INSCRIPCIONES

SOCIOS

NO SOCIOS

De 1 a 50 Animales

De 51 a 100 Animales

De 101 a 300 Animales

Más de 300 Animales

Bovinos

480

456

432

384

960

Derecho de inscripción se paga con la inscripción

SOCIOS

NO SOCIOS

Bovinos

1280

2560

LABORATORIO

SOCIOS

NO SOCIOS

Tipificación ADN T.E.

860

1720

EL 5% DE LOS TERNEROS INSCRIPTOS DEL 01.07.13 AL 30.06.14

SOCIO

NO SOCIO

ES OBLIGATORIO PAGARLO CON LA INSCRIPCIÓN

POR EJEMPLO SI SE INSCRIBEN DE 1 A 39 TERNEROS, SE DEBERÁ PAGAR ADN POR UN

Bovinos

TERNERO Y SU MADRE O SEA $ 1720

3440

Inscripciones de productos Pedigrí (PI) y Puro controlado (PC) obtenidos por transplante embrionario (TE)

Incluye:

  • En los últimos campos del nombre se colocará la sigla T.E., para transplante nacional, o T.E.I. si es transplante importado.
  • Se deberá establecer el número de la receptora.
  • Toda inscripción de producto de T.E. queda condicionada para su aceptación al análisis sanguíneo o de ADN.

Individualizaciones

Los productos deben individualizarse con un número que siempre empieza en 1 y sigue de forma correlativa y ascendente, según la fecha de nacimiento y sin distinguir sexo.

En el caso de los Puros Controlados, ese número lleva además una letra correspondiente al año, que puede consultarse en el reglamento de Puro Controlado.

La individualización debe realizarse dentro del primer mes de vida, asignando el RP (Registro Particular) que corresponda a cada animal.

Los terneros no pueden ser destetados sin su individualización y sin la inspección de ARU. Si el destete debe hacerse antes de la visita del inspector, se debe solicitar autorización previa a Registros Genealógicos.

Trazabilidad (PI y PC)

Debe presentarse ante Registros Genealógicos de ARU la declaración de congelación y/o transplante de embriones.

Puros de Pedigrí

Oreja izquierda ⟶ Identificador electrónico

Oreja derecha ⟶ RP + sello ARU

Puros Controlados

Oreja derecha ⟶ Identificador electrónico

Oreja izquierda ⟶ RP + sello ARU (PURO CONTROLADO)

Las caravanas particulares que identifiquen tatuajes no deben colocarse donde va RP + sello ARU.

Consultas

Asociación Rural del Uruguay
Av. Uruguay 864
Tel. 2902 0484 int. 218 (Registros Genealógicos)
Int. 222 (Certificaciones)
Email: registros@aru.org.uy

Ventas y transferencias

Las ventas pueden ser con o sin transferencia de propiedad.
Para continuar con cría PI o PC, la transferencia debe presentarse en Registros Genealógicos.

Tarifa actual:

TRANSFERENCIAS

SOCIOS

NO SOCIOS

Bovinos

465

930

Contacto

Sociedad de Criadores de Aberdeen Angus del Uruguay

Mapa Icono Angus

Dir: Miraflores 1360
Oficina 104
CP: 11500
Montevideo, Uruguay

Teléfono Icono Angus

info@angusuruguay.com